Que la Sentencia Constitucional número 1042/05 de 5 de septiembre de 2005 señala "que el
Que la Sentencia Constitucional número 1042/05 de 5 de septiembre de 2005 señala "que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión" ; y que el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004 aclaró que serán las autoridades jurisdiccionales competentes las que determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o al Ministerio Público
- Falsedad material
- VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 252 a 253), en el proceso penal seguido
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que
- Que la Sentencia Constitucional número 1042/05 de 5 de septiembre de 2005 señala "que el
- Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005 manifestó: "1) es
- Que del análisis de los respectivos antecedentes se pudo apreciar que no se encuentran actuados
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
