Que del análisis de los respectivos antecedentes se pudo apreciar que no se encuentran actuados
Que del análisis de los respectivos antecedentes se pudo apreciar que no se encuentran actuados procesales violatorios de las garantías y derechos fundamentales de la imputado o de las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen transgresión de las normas relativas a la seguridad jurídica y al debido proceso, y se llega a la convicción de que la conducta de la procesada fue dilatoria en la tramitación de la causa por sucesivas suspensiones de audiencia no justificadas (fojas 134 y 154), por lo que se llega a la conclusión de que la larga duración del proceso no es imputable al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de la imputado ni al Ministerio Público
- Falsedad material
- VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 252 a 253), en el proceso penal seguido
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que
- Que la Sentencia Constitucional número 1042/05 de 5 de septiembre de 2005 señala "que el
- Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005 manifestó: "1) es
- Que del análisis de los respectivos antecedentes se pudo apreciar que no se encuentran actuados
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
