Auto Supremo AS/0290/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2007

Fecha: 11-Oct-2007

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 290 Sucre, 11 de octubre de 2007

Expediente: La Paz 45/07

Partes: Javier Olmos Farfán y otra c/ Walter Peñarrieta Medrano

Despojo.

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VISTOS: los recursos de casación (fojas 211 a 213 vuelta y fojas 232 a 236 vuelta) interpuestos, respectivamente, por los querellantes Javier Olmos Farfán y Alicia Rosas de Olmos y por el imputado Walter Peñarrieta Medrano impugnando el Auto de Vista número 3/2007 de 17 de enero de 2007 (201 a 203 vuelta) y el Auto complementario de 14 de febrero de 2007 (fojas 206) emitidos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal de acción privada seguido por Javier Olmos Farfán y Alicia Rosas de Olmos contra Walter Peñarrieta Medrano por despojo.

CONSIDERANDO: que en el mencionado proceso el Tribunal de Alzada, en atención a recurso de apelación restringida que interpuso el imputado, anuló en su integridad la Sentencia número 420/2005 de fojas 102 a 107 emitida el 28 de octubre de 2005 por el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, ordenando la reposición del juicio por otro Juez con el argumento de que la sentencia apelada incurrió en contradicción en sus conclusiones y emitió pronunciamiento sin la debida fundamentación.

Que en su recurso de casación, los querellantes afirmaron que el Tribunal de Alzada contradijo y vulneró la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo número 257/2006 de 1º de agosto de 2006 que establece que: "la anulación del proceso debe disponerse por violación a derechos fundamentales que den lugar en el reenvió a una posible solución diferente a la establecida en sentencia, que el defecto procesal que acarrea la violación al debido proceso debe ser de tal magnitud que permita subsanarse en el juicio de reenvió con la posibilidad de un cambio radical en la sentencia..."; por lo que opinaron que no es necesaria la realización de un nuevo juicio para dictar otra sentencia pues ello atentaría contra los principios de economía procesal y celeridad estipulados en el artículo 116, párrafo X, de la Constitución Política del Estado.

Que en el presente caso de autos se evidencia que, aunque los recurrentes no interpusieron el recurso de apelación restringida, respondieron al recurso planteado por el imputado dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el imputado, en el recurso de casación que interpuso, afirmó que en autos no existen pruebas sobre el hecho acusado y que los querellantes no demostraron que su conducta se adecuara al hecho y al tipo penal acusado, por lo que debió el Tribunal de Alzada disponer su absolución sin que hubiera sido necesario ordenar la realización de un nuevo juicio oral, decisión que es contradictoria a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo número 175/2006 de 15 de mayo de 2006 relativo a las cuestiones procesales.

Que el imputado interpuso el recurso de casación en el caso de autos en el término establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal y dio cumplimiento a los requisitos exigidos para ese efecto contenido en el artículo 416 del mismo Código de Procedimiento Penal.

Que el Tribunal de Alzada, al anular la Sentencia de Primera Instancia y ordenar por ello la realización de un nuevo juicio, basó su decisión en doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 081/2006 de 12 de noviembre de 2006 y, por otra parte, tanto los querellantes como el imputado impugnaron esa decisión invocando igualmente otros Autos Supremos como precedentes contradictorios.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por los querellantes Javier Olmos Farfán y Alicia Rosas de Olmos y el imputado Walter Peñarrieta Medrano contra el Auto de Vista número 3/2007 de 17 de enero del presente año 2007 y el Auto complementario de fecha 14 de febrero de 2007, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal de acción privada seguido por Javier Olmos Farfán y Alicia Rosas de Olmos contra Walter Peñarrieta Medrano por el delito de despojo tipificado por el artículo 351 del Código Penal, debiendo en consecuencia la Secretaría de Cámara remitir a las Salas Penales de las Cortes de Distrito del país copia del Auto de Vista de fojas 201 a 203 vuelta y su Auto Complementario de fojas 206 y del presente Auto Supremo para los fines previstos en la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.

Registrase y hágase saber.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade

SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

ORTE SUPREMA DE JUSTICIA


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