POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por los querellantes Javier Olmos Farfán y Alicia Rosas de Olmos y el imputado Walter Peñarrieta Medrano contra el Auto de Vista número 3/2007 de 17 de enero del presente año 2007 y el Auto complementario de fecha 14 de febrero de 2007, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal de acción privada seguido por Javier Olmos Farfán y Alicia Rosas de Olmos contra Walter Peñarrieta Medrano por el delito de despojo tipificado por el artículo 351 del Código Penal, debiendo en consecuencia la Secretaría de Cámara remitir a las Salas Penales de las Cortes de Distrito del país copia del Auto de Vista de fojas 201 a 203 vuelta y su Auto Complementario de fojas 206 y del presente Auto Supremo para los fines previstos en la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Despojo
- VISTOS: los recursos de casación (fojas 211 a 213 vuelta y fojas 232 a 236
- CONSIDERANDO: que en el mencionado proceso el Tribunal de Alzada, en atención a recurso de
- Que en el presente caso de autos se evidencia que, aunque los recurrentes no interpusieron
- Que el imputado, en el recurso de casación que interpuso, afirmó que en autos no
- Que el imputado interpuso el recurso de casación en el caso de autos en el
- Que el Tribunal de Alzada, al anular la Sentencia de Primera Instancia y ordenar por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Registrase y hágase saber
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