Que en el presente caso de autos se evidencia que, aunque los recurrentes no interpusieron
Que en su recurso de casación, los querellantes afirmaron que el Tribunal de Alzada contradijo y vulneró la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo número 257/2006 de 1º de agosto de 2006 que establece que: "la anulación del proceso debe disponerse por violación a derechos fundamentales que den lugar en el reenvió a una posible solución diferente a la establecida en sentencia, que el defecto procesal que acarrea la violación al debido proceso debe ser de tal magnitud que permita subsanarse en el juicio de reenvió con la posibilidad de un cambio radical en la sentencia..."; por lo que opinaron que no es necesaria la realización de un nuevo juicio para dictar otra sentencia pues ello atentaría contra los principios de economía procesal y celeridad estipulados en el artículo 116, párrafo X, de la Constitución Política del Estado.
Que en el presente caso de autos se evidencia que, aunque los recurrentes no interpusieron el recurso de apelación restringida, respondieron al recurso planteado por el imputado dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Despojo
- VISTOS: los recursos de casación (fojas 211 a 213 vuelta y fojas 232 a 236
- CONSIDERANDO: que en el mencionado proceso el Tribunal de Alzada, en atención a recurso de
- Que en el presente caso de autos se evidencia que, aunque los recurrentes no interpusieron
- Que el imputado, en el recurso de casación que interpuso, afirmó que en autos no
- Que el imputado interpuso el recurso de casación en el caso de autos en el
- Que el Tribunal de Alzada, al anular la Sentencia de Primera Instancia y ordenar por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Registrase y hágase saber
- ?? ?? ?? ?? 1
