CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo, encuentra evidente que los de grado a tiempo de pronunciar sentencia y la resolución de vista, no apreciaron correctamente la prueba de descargo aportada, incurriendo en manifiesto error de hecho en la valoración de las certificaciones de fs. 70 y fs. 63, expedidas tanto por Catastro Urbano como por la Junta Vecinal "Villa 1° de Mayo D-7", que acreditan la existencia de construcciones precarias con una antigüedad de más de veinte años por una parte, habitada por Martha Rodríguez Vda. de Romero y por la otra que dan cuenta que la demandada Martha Rodríguez Vda. de Romero, habita por igual lapso de tiempo en el inmueble
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró
- Contra la resolución de vista, la demandada Martha Rodríguez Vda
- Agrega que la oficina de catastro urbano realizó una inspección al inmueble en litigio, determinando
- Sostiene que no se ha tomado en cuenta el certificado emitido por la Junta Vecinal
- Finalmente que no se tomó en cuenta la inspección judicial de oficio, donde dos personas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- Certificaciones corroboradas por la confesión espontánea prestada por el demandante Filiberto Veizaga dentro de un
- Que, habiéndose demostrado en obrados por la demandada, el cumplimiento de los requisitos exigidos por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
