CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 407 Sucre, 3 de octubre de 2007
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Reivindicación y otros
PARTES: Filiberto Veizaga Quiroz c/ Martha Rodríguez Vda. de Romero
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 208 a 211 por Martha Rodríguez Vda. de Romero, en contra del auto de vista de fs. 205 de fecha 18 de febrero de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y pago de daños y perjuicios seguido por Filiberto Veizaga Quiroz contra la recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró probada en parte la demanda en cuanto a la acción de reivindicación y desocupación e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional, disponiendo que la demandada proceda a la entrega del inmueble en litigio al demandante Filiberto Veizaga Quiroz
AUTO SUPREMO N ° 407 Sucre, 3 de octubre de 2007
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Reivindicación y otros
PARTES: Filiberto Veizaga Quiroz c/ Martha Rodríguez Vda. de Romero
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 208 a 211 por Martha Rodríguez Vda. de Romero, en contra del auto de vista de fs. 205 de fecha 18 de febrero de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y pago de daños y perjuicios seguido por Filiberto Veizaga Quiroz contra la recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró probada en parte la demanda en cuanto a la acción de reivindicación y desocupación e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional, disponiendo que la demandada proceda a la entrega del inmueble en litigio al demandante Filiberto Veizaga Quiroz
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró
- Contra la resolución de vista, la demandada Martha Rodríguez Vda
- Agrega que la oficina de catastro urbano realizó una inspección al inmueble en litigio, determinando
- Sostiene que no se ha tomado en cuenta el certificado emitido por la Junta Vecinal
- Finalmente que no se tomó en cuenta la inspección judicial de oficio, donde dos personas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- Certificaciones corroboradas por la confesión espontánea prestada por el demandante Filiberto Veizaga dentro de un
- Que, habiéndose demostrado en obrados por la demandada, el cumplimiento de los requisitos exigidos por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
