Auto Supremo AS/0507/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2007

Fecha: 11-Oct-2007

Ahora bien, este Tribunal Supremo ha establecido que constituye uno de los elementos esenciales del


Transporte de Sustancias Controladas (Deja efecto el auto de

vista).

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Sucre, 11 de octubre de 2007.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 342 a 344 vuelta y 346 a 348 vuelta, interpuestos por Enrique Panduro Flores y Saturnino Policarpio Gonzáles Mendizábal, impugnando el Auto de Vista de 10 de enero de 2007, cursante de fojas 339 a 340, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el Art. 55 de la Ley Nº 1008; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, interpuestos los recursos de casación por los imputados Enrique Panduro Flores y Saturnino Policarpio Gonzáles Mendizábal, cursantes de fojas 342 a 344 vuelta y 346 a 348 vuelta, por Resolución de 20 de marzo de 2007, se estableció que los recurrentes no habían acreditado los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, respecto a la precisión de hechos similares y la mención de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; sin embargo, al verificarse de oficio que los tribunales competentes de sustanciar y resolver el juicio y la apelación restringida, no habrían valorado los antecedentes personales de los imputados referidos precisamente en la sentencia, hecho que podría afectar derechos y garantías constitucionales, este Máximo tribunal abrió extraordinariamente su competencia a efecto de verificar únicamente tal extremo.

CONSIDERANDO: Que, delimitado el ámbito de análisis de los recursos, corresponde señalar que el delito de transporte previsto en el art. 55 de la Ley 1008, por el cual fueron condenados los imputados, tiene prevista una sanción mínima de ocho y una máxima de doce años de presidio y de mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte; lo que implica, que la sentencia determinará la pena aplicable al caso concreto, tomando en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, que se aplican en los Códigos Penales que adoptan el sistema de la pena indeterminada; es decir, cuando en la aplicación de la pena existe un máximo y un mínimo, el juez atendiendo las circunstancias, pueda aplicar la pena entre ambos límites.

En ese sentido, el art. 37 del Código Penal establece que la fijación de la pena compete al Juez atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, debiendo tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso y determinar la pena aplicada a cada delito, dentro de los límites legales; por su parte, los arts. 38, 39 y 40 del mismo cuerpo legal establecen las circunstancias, así como las atenuantes especiales y generales, que deben ser consideradas al imponerse la sanción.

Ahora bien, este Tribunal Supremo ha establecido que constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, a objeto de imponer la sanción, como lo prevé el Art. 116-X de la Constitución Política del Estado, y que si bien es cierto que la valoración y apreciación de las pruebas es una facultad privativa de los jueces de instancia, esto no les exonera de la obligación de considerar y tomar en cuenta las agravantes o atenuantes que hubieren en favor o en contra del acusado conforme los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, señalando porque razón llegan a esa determinación, pues el omitir dichos razonamientos constituye un defecto absoluto a tenor del artículo 370-1 del Código de Procedimiento Penal, y los derechos y garantías, que prevé la Constitución, tratados y convenios, de conformidad con el Art. 169 inc. 3 del mismo Código