POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 10 de enero de 2007, de fojas 339 a 340, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y determina que el mismo Tribunal, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto
- AUTO SUPREMO: Nº 507 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Policarpio Gonzáles Mendizábal
- Ahora bien, este Tribunal Supremo ha establecido que constituye uno de los elementos esenciales del
- Contra la referida Sentencia, ambos imputados por separado, plantearon recurso de apelación restringida, conforme se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
