Auto Supremo AS/0507/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2007

Fecha: 11-Oct-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del


DOCTRINA LEGAL APLICABLE: La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 10 de enero de 2007, de fojas 339 a 340, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y determina que el mismo Tribunal, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto