CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Tarija
PARTES: José Humberto Arce Romero c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 200-201, interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el auto de vista Nº 38/2003 de 29 de mayo de 2003, cursante a Fs. 197-198, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por José Humberto Arce Romero contra el Municipio que representa el apoderado recurrente; la respuesta de Fs. 202, el auto que concede el recurso de Fs. 203, el dictamen fiscal de Fs. 205, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 6 de septiembre de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 181-182, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija cancele al actor la suma de Bs. 9.248.-, por concepto de 10 años, 11 meses y 17 días de indemnización, vacación, aguinaldo y bono municipal
- AUTO SUPREMO Nº 520 - Social Sucre, 11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del municipio demandado, interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el
- Que de la revisión del recurso, se colige que el apoderado del municipio demandado no
- Por lo relacionado, corresponde a este Tribunal resolver de acuerdo a los Arts
- En cuanto a la nulidad pretendida por el Fiscal General de la República por falta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
