Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del municipio demandado, interpone el
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del municipio demandado, interpone el recurso de casación en el fondo de Fs. 200-201, haciendo una relación intrascendente de hechos ocurridos dentro de la causa, sin adecuar su reclamo a las causales previstas en el Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., pero, sobretodo, no precisa ni identifica disposición legal alguna como supuestamente infringida por el Tribunal de alzada, a más de carecer de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses, por cuanto solicita en forma totalmente ambigua que se dicte "...auto supremo casando el auto de vista y la sentencia de primera instancia..", con total olvido que las formas de resolución para el Tribunal Supremo, están consignadas en el Art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 520 - Social Sucre, 11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del municipio demandado, interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el
- Que de la revisión del recurso, se colige que el apoderado del municipio demandado no
- Por lo relacionado, corresponde a este Tribunal resolver de acuerdo a los Arts
- En cuanto a la nulidad pretendida por el Fiscal General de la República por falta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
