Auto Supremo AS/0520/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2007

Fecha: 11-Oct-2007

Que de la revisión del recurso, se colige que el apoderado del municipio demandado no


Que de la revisión del recurso, se colige que el apoderado del municipio demandado no ha cumplido con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el memorial presentado con la suma "recurso de casación en el fondo" contiene una relación de hechos sin una adecuada fundamentación que responda a sus legítimos intereses, teniendo un petitorio incongruente y confuso, pero sobretodo, olvida adecuar su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, previstas en el Art. 253 del adjetivo civil. A este efecto, la doctrina y la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo han establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el Art. 253 de la citada norma legal; aspecto que omite en la especie el recurrente