Que de la revisión del recurso, se colige que el apoderado del municipio demandado no
Que de la revisión del recurso, se colige que el apoderado del municipio demandado no ha cumplido con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el memorial presentado con la suma "recurso de casación en el fondo" contiene una relación de hechos sin una adecuada fundamentación que responda a sus legítimos intereses, teniendo un petitorio incongruente y confuso, pero sobretodo, olvida adecuar su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, previstas en el Art. 253 del adjetivo civil. A este efecto, la doctrina y la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo han establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el Art. 253 de la citada norma legal; aspecto que omite en la especie el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 520 - Social Sucre, 11 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del municipio demandado, interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el
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- Por lo relacionado, corresponde a este Tribunal resolver de acuerdo a los Arts
- En cuanto a la nulidad pretendida por el Fiscal General de la República por falta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
