CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ciro Zubieta Delgado c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 167, interpuesto por Delmar Gutiérrez Castillo, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - Y.P.F.B., contra el auto de vista de 22 de julio de 2003 (Fs. 163) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social que sigue Ciro Zubieta Delgado contra la entidad recurrente; la respuesta de Fs. 169, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija emitió la sentencia de 26 de octubre de 2002 (Fs. 144-145), declarando probada en parte la demanda, con costas, debiendo la empresa demandada cancelar al actor la suma de Bs. 11.304,19, por concepto de desahucio y reintegro de aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 536 - Social Sucre,16 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista de 22
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
