Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 de la norma procesal civil, por cuanto, fuera de no precisar cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido, se limita a reiterar aspectos de hecho no probados en el curso del proceso insistiendo que no le asisten al actor los derechos sociales demandados, pretendiendo, alternativamente, la nulidad del proceso a través del recurso de casación en el fondo, lo que resulta inadmisible toda vez que las causales de fondo (Art. 253 Cód. Pdto. Civ.) difieren de las causales de forma (Art. 254 del Cód. Pdto. Civ.), elemental discriminación que el recurrente no realiza, en total abstracción de que el recurso extraordinario de casación que franquea el Art. 250 del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en el fondo o la forma, se resuelven a su vez en la forma que disponen los Arts. 274, (casación total o parcial) y 275 (anulando el proceso), de la misma norma procesal civil, siendo comunes a la resolución de ambos recursos la infundación o la improcedencia, no pudiendo resolverse alternativamente, casando y/o anulando, al mismo tiempo, como confusamente pretende el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 536 - Social Sucre,16 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista de 22
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
