En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista de 22
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista de 22 de julio de 2003 (Fs. 163) se confirma parcialmente la sentencia apelada, con la modificación del promedio indemnizable en la suma de Bs. 3.447,03, por lo que el monto final de los beneficios reconocidos es de Bs. 10.531,99, sin costas por la confirmación parcial
- AUTO SUPREMO Nº 536 - Social Sucre,16 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista de 22
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
