CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado José Rojas Chagua ha estado enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004 y su auto constitucional complementario, puesto que, los antecedentes del proceso dan cuenta de su inasistencia -o la de su abogado defensor- a la audiencia de confesión cuya acta cursa a fs. 40, a las audiencias de apertura del debate de fs. 49 y 51, a las audiencias de conclusiones de fs. 64 y 74 de obrados
- AUTO SUPREMO: Nº 542 Sucre, 29 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
- Por otro lado, debe considerarse que en la Convención de Viena de 1988, se determinó
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
