Por otro lado, debe considerarse que en la Convención de Viena de 1988, se determinó
Por otro lado, debe considerarse que en la Convención de Viena de 1988, se determinó que los hechos relacionados con sustancias controladas han sido considerados delitos de lesa humanidad, porque ofende a la humanidad en su conjunto, hiere, daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de vida pacífica y civilizada, norma internacional que halla su respaldo dentro de nuestro ordenamiento jurídico en lo dispuesto por el art. 145 de la Ley Nº 1008, estableciendo que los delitos de narcotráfico son delitos de "lesa humanidad", por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana y la existencia misma de la humanidad, contrarios al derecho internacional y que son considerados "imprescriptibles" por "Tratados Internacionales" (Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000), aspecto legal que también impide declarar la extinción de la acción penal
- AUTO SUPREMO: Nº 542 Sucre, 29 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
- Por otro lado, debe considerarse que en la Convención de Viena de 1988, se determinó
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
