VISTOS: La remisión de oficio de fs
PARTES: Ministerio Público c/ José Rojas Chagua.
Transporte de Sustancias Controladas (No haber lugar a la extinción de la acción penal).
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Sucre, 29 de octubre de 2007.
VISTOS: La remisión de oficio de fs. 122, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Rojas Chagua, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art.55 de la Ley 1008, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 4 de mayo de 2005, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acto procesal cumplido el 11 de enero de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 124-125 de obrados, mediante el cual, el Ministerio Público solicitó se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta del procesado se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004, teniendo en cuenta además, que se trata de un delito de lesa humanidad
- AUTO SUPREMO: Nº 542 Sucre, 29 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
- Por otro lado, debe considerarse que en la Convención de Viena de 1988, se determinó
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
