Apelada la sentencia por la parte demandante, por memorial de Fs
Apelada la sentencia por la parte demandante, por memorial de Fs. 49, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nº 037/03/SSAI de 28 de febrero de 2003 (Fs. 63), que determinó anular obrados hasta Fs. 52 inclusive
- AUTO SUPREMO Nº 543 - Social Sucre, 22 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, por memorial de Fs
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación de
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Que, por el principio de la facultad fiscalizadora que el ordenamiento procesal faculta a los
- Por lo relacionado precedentemente y considerando que este máximo Tribunal abre su competencia en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
