Que, por el principio de la facultad fiscalizadora que el ordenamiento procesal faculta a los
Que, por el principio de la facultad fiscalizadora que el ordenamiento procesal faculta a los jueces ordinarios y de la revisión de obrados se constata que, emitida la sentencia de primer grado (Fs. 41-43) de 11 de enero de 2001, la actora dándose por notificada presenta a Fs. 46 complementación y enmienda, resuelta por auto de 23 de enero de 2001 (Fs. 46 vta.), resoluciones con las que fue personalmente notificada en 6 de febrero de 2001, conforme se acredita mediante la diligencia de Fs. 47 de obrados. A este efecto, la actora presenta en fecha 14 de febrero de 2001 recurso ordinario de apelación (Fs. 49), extremo que se encuentra demostrado en el cargo de Fs. 49 vta., es decir, luego de haber transcurrido 8 días desde su legal notificación, por consiguiente la apelación se halla fuera del plazo previsto por el Art. 205 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 543 - Social Sucre, 22 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, por memorial de Fs
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación de
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Que, por el principio de la facultad fiscalizadora que el ordenamiento procesal faculta a los
- Por lo relacionado precedentemente y considerando que este máximo Tribunal abre su competencia en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
