Por lo relacionado precedentemente y considerando que este máximo Tribunal abre su competencia en el
Que, el Tribunal de alzada no advirtió dicho aspecto procesal de inexcusable cumplimiento que afecta al orden público de acuerdo a la previsión contenida en el Art. 90 del Cód. Pdto. Civ., disponiendo, en su lugar, la nulidad de obrados hasta Fs. 52 vta., inclusive, expresando que la sentencia de grado no cumple con los votos de los Arts.219 y 227 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del Art. 208 del Cód. Proc. Trab.; es decir, el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de obrados con reposición, pero con distinto fundamento.
Por lo relacionado precedentemente y considerando que este máximo Tribunal abre su competencia en el límite de la interposición del recurso extraordinario de casación, empero, al haberse puesto de manifiesto que el recurso ordinario de apelación ha sido planteado fuera del plazo legal, únicamente por la demandante, no es menos evidente también que al haberse incumplido disposiciones legales que afectan el orden público, el Tribunal ad quem no debió conceder el mismo, omisiones procesales todas estas, que conllevan invariablemente a la nulidad de obrados a ser pronunciada de oficio conforme establece el Art. 252 del mencionado adjetivo civil
- AUTO SUPREMO Nº 543 - Social Sucre, 22 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, por memorial de Fs
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación de
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Que, por el principio de la facultad fiscalizadora que el ordenamiento procesal faculta a los
- Por lo relacionado precedentemente y considerando que este máximo Tribunal abre su competencia en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
