POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los Arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 222-223, ANULA el proceso hasta el auto de admisión de la demanda de Fs. 11 vta., inclusive, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 544 - Social Sucre, 23 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante del Municipio demandado, por auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el Art
- Que, el Art
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
