Que, el Art
Que, en la especie, el actor es confeso de haber ingresado a trabajar al Municipio de Santa Cruz en 11 de mayo de 2000 hasta el 17 de mayo de 2002 (Fs. 9 y 213 vta.), como profesional B, abogado de la planta administrativa, es decir, que tanto su contratación como su despido acaecieron en vigencia de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, siendo entonces su condición de funcionario público, sujeto a la aplicación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus disposiciones reglamentarias
Que, conforme la disposición del Art. 28 inc. c) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, son servidores públicos, los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con las entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración, calidad en la que queda incluido el demandante por haber concurrido al servicio público municipal, ejerciendo el cargo de Jefe del Departamento de Género (Fs. 4)
Que, el Art. 1º del D.R.L.G.T., excluye del ámbito de aplicación de la Ley Laboral -entre otros- a los funcionarios públicos, entre los que quedó catalogado el actor mientras prestó servicios al Gobierno Municipal demandado en vigencia de la Ley de Municipalidades N 2028 de 28 de octubre de 1999, cuya aplicación no se condiciona a la vigencia de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, hecho fundamental del que se infiere que el Juez a quo admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia, lo que si bien fue corregido por el Tribunal ad quem sin embargo vició igualmente sus actos de nulidad al asumir competencia para resolver el fondo de la causa revocando la sentencia apelada, en franca vulneración del Art. 90 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 544 - Social Sucre, 23 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante del Municipio demandado, por auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el Art
- Que, el Art
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
