CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha extendido más allá de los cinco años consignados en la disposición transitoria tercera de la ley 1970; no es menos cierto que, de la revisión integral de los antecedentes del presente caso y, de la conducta de los procesados, se evidencia la existencia de actos procesales que implican la dilación indebida en la tramitación de la causa; así, el procesado Boris Eduardo Patton Flores, no asistió a la audiencia de confesión cuya acta cursa a fs. 247; ninguno de los procesados asistió a la audiencia de confesión de fs. 274 y de fs. 279; circunstancia que se repite en el caso de Freddy Ramírez Torrico en lo que se refiere a las audiencias de confesión de fs. 294 y 316 de obrados. Por otro lado, también se verifica que los procesados no se presentaron a la audiencia del debate cuya acta cursa a fs. 392 del expediente y, a la audiencia de lectura de sentencia de fs. 428
- AUTO SUPREMO: Nº 545 Sucre, 30 de octubre de 2007
- < < < < < < < < < < < < < < <
- VISTOS: El requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
- Asimismo, consta a fs
- A lo expuesto, cabe agregar la existencia de pluralidad de imputados, y la naturaleza del
- En efecto, debe considerarse que en la Convención de Viena de 1988, se determinó que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
