POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 496-499, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL instaurada contra Luciano Flores Ponce, Boris Eduardo Patton Flores, Simón Iglesias Camargo, Freddy Ramírez Torrico, Cinthia Acosta, Luís Flores Orellana y Eulalia Acosta Camacho, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- AUTO SUPREMO: Nº 545 Sucre, 30 de octubre de 2007
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- VISTOS: El requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
- Asimismo, consta a fs
- A lo expuesto, cabe agregar la existencia de pluralidad de imputados, y la naturaleza del
- En efecto, debe considerarse que en la Convención de Viena de 1988, se determinó que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
