Auto Supremo AS/0545/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2007

Fecha: 30-Oct-2007

VISTOS: El requerimiento de fs


VISTOS: El requerimiento de fs. 496-499 a través del cual el Ministerio Público solicitó se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luciano Flores Ponce, Boris Eduardo Pattón Flores, Simón Iglesias Camargo, Freddy Ramírez Torrico, Cinthia Acosta, Luís Flores Orellana y Eulalia Acosta Camacho, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo de duración máxima del proceso, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento que puede realizarse incluso de oficio, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año que, de manera general, exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión -incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad