CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado ha estado enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004 y su auto constitucional complementario, puesto que:
Dictado el auto inicial de la instrucción el 9 de diciembre de 2000 de fs. 51, por decreto de 3 de enero de 2001 de fs. 122 y a solicitud del imputado Reynaldo Montaño Mariscal, se amplia el término de la instrucción por diez días más; promoviendo la dilación del proceso, siendo que dicha actuación procesal fue clausurada subsecuentemente el 10 de agosto de 2001 según consta a fs. 356.
Asimismo, pronunciado el auto de 20 de noviembre de 2000 de fs. 67 donde al imputado se le aplican medidas sustitutivas a la detención preventiva, por auto de 12 de diciembre de 2000 de fs. 93 se señala audiencia para la otorgación de la fianza; audiencia de fianza que fue suspendida por razones atribuibles al imputado Reynaldo Montaño Mariscal en oportunidad de las señaladas para el 18 de diciembre de 2000 de fs. 130, 27 de diciembre de 2000 de fs. 131, 5 de enero de 2001 de fs. 132, y 21 de febrero de 2001 de fs. 165. Audiencia que finalmente y después de una mora de cuatro meses atribuible a la voluntad del citado imputado, fue realizada el 23 de febrero de 2001 según consta a fs. 172 y vuelta.
Por otro lado, pronunciado el auto final de la instrucción de 28 de noviembre de 2001 de fs. 413 a 414 vta., el procesado Reynaldo Montaño Mariscal presta su declaración confesoria el 11 de julio de 2002; provocando la dilación de la causa, debido a la inasistencia del abogado del encausado a la audiencia de declaración señalada para el 13 de junio de 2002 como consta a fs. 438, e incluso el Juez de Partido designo en ésta oportunidad a la titular de la Defensa de Oficio para la asistencia técnica de la parte procesada, a efectos de no demorar el proceso
- AUTO SUPREMO: Nº 550 Sucre, 30 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Juana Camacho Guevara c/ Reynaldo Montaño Mariscal
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
- Denotando la renuencia del imputado referido, a someterse voluntariamente a las fases del proceso, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
