CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
Violación (No haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 30 de octubre de 2007
VISTOS: La remisión de oficio de 17 de agosto de 2005 fs. 647, dispuesta por este Máximo Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie respecto a la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal seguido por Juana Camacho Guevara contra Reynaldo Montaño Mariscal por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs. 647, se dispone la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acto procesal cumplido el 16 de marzo de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 648 a 649 de obrados, mediante el cual el Ministerio Público solicita se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal para el imputado Reynaldo Montaño Mariscal, toda vez que su conducta se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004
- AUTO SUPREMO: Nº 550 Sucre, 30 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Juana Camacho Guevara c/ Reynaldo Montaño Mariscal
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
- Denotando la renuencia del imputado referido, a someterse voluntariamente a las fases del proceso, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
