POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público de fojas 648 a 649 y de oficio dispone NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso para el imputado Reynaldo Montaño Mariscal, debiendo proseguirse con el trámite de la causa
- AUTO SUPREMO: Nº 550 Sucre, 30 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Juana Camacho Guevara c/ Reynaldo Montaño Mariscal
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
- Denotando la renuencia del imputado referido, a someterse voluntariamente a las fases del proceso, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
