CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal; además, el recurrente establece en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con relación a los precedentes invocados; consiguientemente, el recurso intentado, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual el recurso deviene en admisible
- AUTO SUPREMO: Nº 555 Sucre, 30 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 634 a 636 y vuelta, interpuesto por Susano
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista
- Que, Susano Campos Arauz, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de
- Por otra parte, alegó la existencia de contradicción en base a la errónea aplicación de
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
