Por otra parte, alegó la existencia de contradicción en base a la errónea aplicación de
Por otra parte, alegó la existencia de contradicción en base a la errónea aplicación de la ley adjetiva; sin embargo, el tribunal no consideró ni resolvió nada con cuya omisión se le causó indefensión y conculcó sus derechos al debido proceso, a la igualdad jurídica y a la petición; además, en el recurso de apelación restringida, alegó que el Tribunal de Sentencia aplicó erróneamente los arts. 360 incs. 1) 5) y 6), 173 y 333 del Código de procedimiento penal, haciendo referencia a la apreciación y valoración de la prueba, enfatizando la presunción de inocencia y la responsabilidad de la parte acusadora respecto a la carga de la prueba; por último, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 317 de junio de 2003 que establece doctrina legal aplicable respecto al alcance de la apelación restringida, así como la Sentencia absolutoria 18/2003 de 13 de mayo y el Auto de Vista 191/003 de la Sala Penal Tercera que la confirma, bajo el argumento de que no se probó el uso de violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza u otro medio dirigido a despojar la posesión o tenencia del inmueble
- AUTO SUPREMO: Nº 555 Sucre, 30 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 634 a 636 y vuelta, interpuesto por Susano
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista
- Que, Susano Campos Arauz, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de
- Por otra parte, alegó la existencia de contradicción en base a la errónea aplicación de
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
