Regístrese y hágase saber
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 634 a 636 vuelta; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo parágrafo de la Ley Nº 1970, dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: El Auto de Vista de 16 de agosto de 2006, cursante a fojas 623 a 624 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- AUTO SUPREMO: Nº 555 Sucre, 30 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 634 a 636 y vuelta, interpuesto por Susano
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista
- Que, Susano Campos Arauz, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de
- Por otra parte, alegó la existencia de contradicción en base a la errónea aplicación de
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
