Auto Supremo AS/0556/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2007

Fecha: 29-Oct-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 320/03

AUTO SUPREMO Nº 556 - Social Sucre, 29 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Roberto Sequeiros Guerra c/ Caja Nacional de Salud

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 104-106, interpuesto por Eloy Roberto Sequeiros Guerra contra el auto de vista No. 062/03-SSA-III, cursante a Fs. 102, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, sobre reconocimiento de relación laboral a plazo indefinido, seguido por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud; el dictamen fiscal de Fs. 109, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz dictó la sentencia de Fs. 86-87, declarando probada en parte la demanda de Fs. 2, reconociendo en favor del actor la existencia de relación laboral indefinida desde el 20 de marzo 1996 al 18 de mayo de 1998 a efectos del pago de beneficios sociales y colaterales, salvando los derechos del demandante para su cobro en la vía legal correspondiente.

Apelada esta sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte de Distrito de La Paz la confirma mediante el auto de vista No. 062/03-SSA-III de Fs. 102; resolución que motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 104-106, en el que, concretamente, el recurrente acusa la violación y aplicación errónea del D.L. Nro. 16187 de 16 de Febrero de 1979, sin dar aplicación a lo establecido en su Art. 2; asimismo, acusa la violación del Art. 162 de la Constitución Política del Estado en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Finaliza el recurso solicitando se case (el auto de vista) y se disponga la aplicación del D.L. Nro. 16187 y se disponga su reincorporación a la C.N.S.

CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo argumentado en el recurso de casación con relación a los antecedentes procesales se tiene que no existe violación o mala aplicación de ninguna de las normas que el recurrente acusa como violadas, puesto que -al contrario- tanto en sentencia como en apelación se ha reconocido la relación laboral que sostuvo Roberto Eloy Sequeiros Guerra con la C.N.S. como indefinida, en aplicación del Art. 2 del D.L. Nro. 16187 y, en base a ello, se ha determinado dejar a salvo su derecho de cobrar, en la vía legal correspondiente, los beneficios sociales y colaterales a los que tendría derecho, producto de aquella relación laboral y de su ruptura; con el agregado de que no es congruente la solicitud de reincorporación que pretende el demandante, ahora recurrente, toda vez que esta figura está reservada sólo en los casos que específicamente determina la ley, tales como el fuero sindical, al estado de embarazo en la mujer, entre otros, dentro de los que el demandante no se encuentra. Cabe recordar, también, que la ruptura de la relación laboral por causa ajena a la voluntad del empleado o trabajador, tiene como efecto legal el establecido por el Art. 13 de la Ley General del Trabajo y la Ley de 3 de Noviembre de 1944.

Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso examinado, corresponde su resolución en la forma establecida en el Art 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la permisión contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 104-106 de obrados, con costas.

No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.

Para resolución, según convocatoria de Fs. 110, interviene el Sr. Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez, de Sala Social y Administrativa Segunda.

Fue de voto disidente la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, cuyo proyecto fue porque se anulen obrados hasta el auto de vista inclusive.

Primera Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco

Segundo Relator: Ministro Jaime Ampuero Garcia

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Sucre, 29 de octubre de 2007.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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