POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 104-106 de obrados, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 556 - Social Sucre, 29 de octubre de 2007
- Apelada esta sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo argumentado en el recurso de casación con
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso examinado, corresponde su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
