CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo argumentado en el recurso de casación con
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo argumentado en el recurso de casación con relación a los antecedentes procesales se tiene que no existe violación o mala aplicación de ninguna de las normas que el recurrente acusa como violadas, puesto que -al contrario- tanto en sentencia como en apelación se ha reconocido la relación laboral que sostuvo Roberto Eloy Sequeiros Guerra con la C.N.S. como indefinida, en aplicación del Art. 2 del D.L. Nro. 16187 y, en base a ello, se ha determinado dejar a salvo su derecho de cobrar, en la vía legal correspondiente, los beneficios sociales y colaterales a los que tendría derecho, producto de aquella relación laboral y de su ruptura; con el agregado de que no es congruente la solicitud de reincorporación que pretende el demandante, ahora recurrente, toda vez que esta figura está reservada sólo en los casos que específicamente determina la ley, tales como el fuero sindical, al estado de embarazo en la mujer, entre otros, dentro de los que el demandante no se encuentra. Cabe recordar, también, que la ruptura de la relación laboral por causa ajena a la voluntad del empleado o trabajador, tiene como efecto legal el establecido por el Art. 13 de la Ley General del Trabajo y la Ley de 3 de Noviembre de 1944
- AUTO SUPREMO Nº 556 - Social Sucre, 29 de octubre de 2007
- Apelada esta sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo argumentado en el recurso de casación con
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso examinado, corresponde su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
