Apelada esta sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
DISTRITO: La Paz
PARTES: Roberto Sequeiros Guerra c/ Caja Nacional de Salud
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 104-106, interpuesto por Eloy Roberto Sequeiros Guerra contra el auto de vista No. 062/03-SSA-III, cursante a Fs. 102, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, sobre reconocimiento de relación laboral a plazo indefinido, seguido por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud; el dictamen fiscal de Fs. 109, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz dictó la sentencia de Fs. 86-87, declarando probada en parte la demanda de Fs. 2, reconociendo en favor del actor la existencia de relación laboral indefinida desde el 20 de marzo 1996 al 18 de mayo de 1998 a efectos del pago de beneficios sociales y colaterales, salvando los derechos del demandante para su cobro en la vía legal correspondiente.
Apelada esta sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte de Distrito de La Paz la confirma mediante el auto de vista No. 062/03-SSA-III de Fs. 102; resolución que motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 104-106, en el que, concretamente, el recurrente acusa la violación y aplicación errónea del D.L. Nro. 16187 de 16 de Febrero de 1979, sin dar aplicación a lo establecido en su Art. 2; asimismo, acusa la violación del Art. 162 de la Constitución Política del Estado en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Finaliza el recurso solicitando se case (el auto de vista) y se disponga la aplicación del D.L. Nro. 16187 y se disponga su reincorporación a la C.N.S
- AUTO SUPREMO Nº 556 - Social Sucre, 29 de octubre de 2007
- Apelada esta sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo argumentado en el recurso de casación con
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso examinado, corresponde su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
