CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso, de las resoluciones de instancia y de
CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso, de las resoluciones de instancia y de la anterior relación del recurso en conocimiento, se concluye que tanto el A quo como el Ad quem han hecho una correcta valoración de la prueba aportada en el marco del Art. 236 con relación al 227 del adjetivo Civil, consiguientemente, sin incurrir en infracción de norma legal alguna, más aún si como se tiene dicho, el recurso no cumple con la previsión del citado Art. 258-2); dando correcta y debida aplicación a las relativas a la materia, teniendo presente que en el caso de autos no surge duda alguna sobre el derecho del actor al reconocimiento del bono reclamado por la gestión 2000, si en el actor cumplió con las exigencias de la Cláusula Quinta de Acuerdo de Fs. 48-50, al haber prestado servicios a ENTEL, en el marco de la relación laboral que tenía con ella, en 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, o sea, más allá del 30 de mayo señalado con límite en tiempo por ese documento
- AUTO SUPREMO Nº 569 - Social Sucre, 31 de octubre de 2007
- Que apelada la sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que en el conocimiento y análisis del mismo resulta importante referir los antecedentes
- Que, el actor mantuvo una relación laboral por más de 12 años con la empresa
- Extremo analizado por los de instancia en sus resoluciones respectivas, concediendo tal percepción al demandante,
- Que, si bien el recurso no acusa formalmente en cumplimiento de la exigencia contenida en
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso, de las resoluciones de instancia y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
