Que apelada la sentencia a Fs
DISTRITO: Tarija
PARTES: Milton Patricio Ríos Michel c/ ENTEL S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 152-156 interpuesto por Javier Martín Castro Zaconeta, apoderado legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S.A., del auto de vista No. 70/03 de Fs. 148-149 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre pago de bono de producción, seguido por Milton Patricio Ríos Michel contra la Empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 121, dictada por la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, declara probada la demanda de Fs. 2 e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la empresa demandada cancele al actor por concepto de bono de producción de la gestión 2000, la suma de Bs. 11.128,78. Con costas.
Que apelada la sentencia a Fs. 137-139 por el apoderado legal de ENTEL, antes mencionado, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 70/03 de Fs 148-149, la confirma en todas sus partes, con costas en ambas instancias
- AUTO SUPREMO Nº 569 - Social Sucre, 31 de octubre de 2007
- Que apelada la sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que en el conocimiento y análisis del mismo resulta importante referir los antecedentes
- Que, el actor mantuvo una relación laboral por más de 12 años con la empresa
- Extremo analizado por los de instancia en sus resoluciones respectivas, concediendo tal percepción al demandante,
- Que, si bien el recurso no acusa formalmente en cumplimiento de la exigencia contenida en
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso, de las resoluciones de instancia y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
