POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 152-156. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 569 - Social Sucre, 31 de octubre de 2007
- Que apelada la sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que en el conocimiento y análisis del mismo resulta importante referir los antecedentes
- Que, el actor mantuvo una relación laboral por más de 12 años con la empresa
- Extremo analizado por los de instancia en sus resoluciones respectivas, concediendo tal percepción al demandante,
- Que, si bien el recurso no acusa formalmente en cumplimiento de la exigencia contenida en
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso, de las resoluciones de instancia y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
