CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) De obrados, se desprende que si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme dispone el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente, de manera general, acusó la vulneración de algunas normas legales, sin especificar empero en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o, en su caso, de qué manera hubiera incurrido el tribunal de apelación, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley; limitándose sólo a realizar una relación histórica de lo obrado. Sin embargo, no obstante de lo observado, se ingresa al análisis del mismo, a efecto de dar respuesta al recurso motivo de resolución.
2) En la especie, el auto de vista, al revocar en parte la sentencia de primera instancia, en base a la valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados, principalmente aplicando la normativa legal, no sólo respecto a la exención al IRPE, que se encuentra respaldada en el art. 39 de la Ley 843, D.S. No. 21424, así como la Resol. Adm. No. 000542 de 4 de julio de 1992, dictada por la propia institución recaudadora, normas que son anteriores a la Resolución Determinativa No. 167/94 de 16 de marzo de 1994 (fs. 240-242) y que al haberse notificado con este acto al sujeto pasivo el 14 de abril de 1994, concluyendo que los tributos determinados hasta el año 1988, se encuentran prescritos, manteniendo subsistente, únicamente, el correspondiente a la gestión 1989 por concepto de IVA e IT, en el monto de Bs. 30.529.- y, además, al mantener la sanción modificada
- PARTES: Automóvil Club Boliviano c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el Automóvil Club Boliviano, representado por su Gerente General Luis Fernando Bustillos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Que, en este marco legal, se concluye que el tribunal de alzada ha obrado sin
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
