Que, en este marco legal, se concluye que el tribunal de alzada ha obrado sin
Que, en este marco legal, se concluye que el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario
- PARTES: Automóvil Club Boliviano c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el Automóvil Club Boliviano, representado por su Gerente General Luis Fernando Bustillos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Que, en este marco legal, se concluye que el tribunal de alzada ha obrado sin
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
