POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 504-505, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 495-498, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990
- PARTES: Automóvil Club Boliviano c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el Automóvil Club Boliviano, representado por su Gerente General Luis Fernando Bustillos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Que, en este marco legal, se concluye que el tribunal de alzada ha obrado sin
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
