2) De la revisión de obrados y lo resuelto por los de instancia, se colige
2) De la revisión de obrados y lo resuelto por los de instancia, se colige que la jueza a quo dispone la nulidad de obrados hasta el estado de la legal notificación al contribuyente o sujeto pasivo con la vista de cargo, mientras que el tribunal de alzada, si bien también anula obrados, pero dispone que dicha nulidad sea hasta la notificación con la resolución determinativa, a efecto de que el contribuyente pueda cumplir con los pagos omitidos o, en su caso, dicha resolución adquiera la ejecutoria para su posterior emisión del pliego de cargo, en sujeción a las normas legales vigentes y cumpliendo los trámites del debido proceso
- PARTES: Empresa Unipersonal "Casa Alasima" c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2º
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) De la revisión de obrados y lo resuelto por los de instancia, se colige
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
