Auto Supremo AS/0744/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2007

Fecha: 08-Oct-2007

2) De la revisión de obrados y lo resuelto por los de instancia, se colige


2) De la revisión de obrados y lo resuelto por los de instancia, se colige que la jueza a quo dispone la nulidad de obrados hasta el estado de la legal notificación al contribuyente o sujeto pasivo con la vista de cargo, mientras que el tribunal de alzada, si bien también anula obrados, pero dispone que dicha nulidad sea hasta la notificación con la resolución determinativa, a efecto de que el contribuyente pueda cumplir con los pagos omitidos o, en su caso, dicha resolución adquiera la ejecutoria para su posterior emisión del pliego de cargo, en sujeción a las normas legales vigentes y cumpliendo los trámites del debido proceso