Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 149-150, incoado por el representante de la entidad demandada, denunciando errónea interpretación del art. 109 del Cód. Pdto. Civil, al señalar que el tribunal de apelación no realizó la compulsa correcta de los antecedentes del proceso, toda vez que, emergente de la pérdida del expediente, era obligación de la parte actora presentar dentro de los 5 días la documentación que tuviere en su poder o formular las observaciones a dicho procedimiento en su momento, por lo tanto, mal puede solicitar a la administración tributaria la notificación con la R.D. No. 0172/95 de 8/9/95 precisamente porque no realizó ninguna observación a la conclusión de la reposición que ha dispuesto la prosecución de la causa. Con estos argumentos y en base a la S.C. No. 125/2005-R por su carácter vinculante, impetra se case el auto recurrido y se declare firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 0172/95 de 8 de septiembre de 1995 en todas sus partes y ratifique el Pliego de Cargo No. 3628/99
- PARTES: Empresa Unipersonal "Casa Alasima" c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2º
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) De la revisión de obrados y lo resuelto por los de instancia, se colige
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
