Auto Supremo AS/0744/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2007

Fecha: 08-Oct-2007

Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,


3) Ante esta situación, no obstante que lo aseverado en el recurso, carece de sustento legal, pues de la documentación acompañada al presente proceso se colige que no cursa ciertamente ninguna diligencia o notificación al sujeto pasivo con la resolución determinativa, no obstante que en otro proceso ante la pérdida del expediente se dispuso su reposición; en tal circunstancia, al estar fundamentada la demanda por la falta de notificación con dicha resolución administrativa, lo dispuesto por el tribunal de alzada es correcto ya que permite, al sujeto pasivo, en virtud al precepto constitucional que garantiza el derecho de asumir defensa y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal (art. 16 C.P.E.).

A mayor abundamiento, se hace constar que la S.C. No. 125/2005-R de 2 de febrero (fallo en el que se apoya el recurso de casación), no tiene efecto vinculante con el proceso motivo de análisis, toda vez que no tiene supuestos fácticos análogos ni las sub-reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional, menos podría surtir efectos respecto a las personas o partes del presente proceso contencioso administrativo, mas aún si dicho amparo constitucional fue declarado improcedente por cuestión de forma, vale decir, por su planteamiento extemporáneo.

Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, menos interpretación errónea ni aplicación indebida de normas legales; correspondiendo en definitiva resolver conforme dispone el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario