Auto Supremo AS/0748/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2007

Fecha: 10-Oct-2007

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CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandante, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:

1.- En ese entendido, se advierte que el tribunal ad quem, determinó la nulidad de obrados, porque consideró que en autos, se incurrió en una supuesta infracción de disposiciones que afectan al orden público, conforme prevén los arts. 90 y 127 del Cód. Pdto. Civ., 33 inc. a) y 84 inc. a) de la Ley del Ministerio Público Nº 1469 y, por ello estableció que se habría incurrido en la causal de nulidad establecida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., por la falta de intervención del Ministerio Público antes de la emisión de la sentencia