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2.- Sobre este particular, previa revisión del expediente, se establece que la referida determinación es indebida, pues la demanda fue presentada el 2 de mayo de 2001 (cargo de fs. 39 vta.), cuando ya se encontraba en vigencia la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación 20 de febrero de 2001, norma que estableció que la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, por ello es que también, la Sala Plena de este Tribunal emitió la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, en la que dispuso: "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que habiéndose iniciado la presente demanda en forma posterior a la vigencia de la aludida Ley Orgánica del Ministerio Público, su no intervención en la presente causa no es causal de ninguna nulidad
- PARTES: Empresa AÉREO INCA S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, formulado
- 1
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- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
