Auto Supremo AS/0748/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2007

Fecha: 10-Oct-2007

Sin multa por ser excusable


3.- Por lo anotado, es innecesario analizar los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la empresa demandante, correspondiendo por el contrario enmendar el error incurrido por los miembros del tribunal de alzada y dar aplicación a las previsiones del art. 252 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por mandato de la norma remisiva instituida en el art. 297 del Cód. Trib.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 145, ANULA obrados hasta fs. 120 vta. inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, previo sorteo, emita nueva resolución, sin dilación alguna y con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ.

Sin multa por ser excusable