Sin multa por ser excusable
3.- Por lo anotado, es innecesario analizar los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la empresa demandante, correspondiendo por el contrario enmendar el error incurrido por los miembros del tribunal de alzada y dar aplicación a las previsiones del art. 252 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por mandato de la norma remisiva instituida en el art. 297 del Cód. Trib.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 145, ANULA obrados hasta fs. 120 vta. inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, previo sorteo, emita nueva resolución, sin dilación alguna y con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ.
Sin multa por ser excusable
- PARTES: Empresa AÉREO INCA S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, formulado
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- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
