Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 91-93, planteado por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, quien reiterando en parte los argumentos de su apelación alega en síntesis que el tribunal de alzada, incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 98, 99 y 101 del Cód. Trib., 8 de la Ley 843, 13 del D.S. No. 21531 y Res. Adm. No. 05-82-87, señalando que la factura No. 140 por Bs. 39.33,50 fue rechazada por corresponder a la gestión 1993 y no al período fiscal observado 1992; que la factura No. 181 por Bs. 23.281 de 28 de agosto de 1992, pertenece al talonario cifrado antiguo (VYS) que sólo era válido hasta el 30 de junio de 1992 en virtud a la Res. Adm. No. 05-156-92 de 24 de abril de 1992, por cuya razón carecía de valor probatorio y no sirve de descargo; luego el recibo de alquiler de fs. 32 y las facturas Nos. 140 y 181, consignan como razón social del comprador a Wansa y no a Warrant Mercantil S.A., no pudiendo beneficiarse con ese crédito fiscal, por estar a nombre de otra empresa ni cumpliría el numeral 7 de la Res. Adm. No. 05-82-87; que de acuerdo a la Ley General del Trabajo y la Res. Min. No. 283/62 de 13 de junio de 1962, el trabajo de asesoría legal externa es considerado como contrato a plazo, en este sentido la Ley de 18 de diciembre de 1944 (norma que regula el beneficio del aguinaldo), señala en su art. 3 que el aguinaldo no comprende a empleados sujetos a contrato, entonces no podía asimilarse el pago de Bs. 400 a cuenta de aguinaldo al Dr. Hugo Vía, porque de acuerdo al art. 72 de la Ley 843 y arts. 11 y 13 del D.S. Nos. 21531 y 21532 correspondía ser gravado con el RC-IVA y el IT-AR; finalmente, que corresponde calificar la conducta del contribuyente como defraudación al declarar facturas que no consignan su razón social y obtener crédito fiscal con facturas inválidas al no actuar como agente de retención por pago a personas naturales y profesionales independientes. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, por lo tanto firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 567/96, así como la calificación de defraudación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa "Warrant Mercantil" S.A.c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) No obstante, se ingresa a efectuar el análisis del recurso, observándose que el auto
- En efecto, los tribunales de instancia a su turno han analizado respecto a la conducta
- 3) La falta de fundamento del recurso es manifiesta, por ejemplo cuando la administración tributaria
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
