Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada
4) En consecuencia, con el auto de vista se realizó correcta valoración de la prueba aportada al proceso, al mantener lo dispuesto en la sentencia, no sólo respecto a la modificación de los cargos establecidos en la R.D. No. 008 de 12 de febrero de 1996, así como la calificación de la conducta del actor o sujeto pasivo, como evasión en sujeción a los arts. 114, 115 inc. 2) y 116 del Cód. Trib., porque el contribuyente omitió el pago de tributos.
Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario se establece que realizó correcta valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso así como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo en definitiva resolver conforme dispone el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa "Warrant Mercantil" S.A.c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) No obstante, se ingresa a efectuar el análisis del recurso, observándose que el auto
- En efecto, los tribunales de instancia a su turno han analizado respecto a la conducta
- 3) La falta de fundamento del recurso es manifiesta, por ejemplo cuando la administración tributaria
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
